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Procedimiento para importaciones

La importación como tal se debe gestionar con una Agencia de Aduana.

Una vez estando el auto en Chile, sea en recinto aduanero o con admisión temporal, se efectúa la inspección por el Club de Automóviles Antiguos de la V Región, emitiéndose el respectivo informe. Este informe está destinado a la Dirección Nacional de Aduanas, a efecto de tener presente para resolución de reconocimiento previa a la tramitación aduanera definitiva de ingreso del vehículo y el cual es sin perjuicio de las facultades de fiscalización o determinación de obligación tributaria aduanera.

Certificaciones de vehículos históricos

Este reconocimiento se efectúa mediante resolución del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Previo a la resolución, el automóvil debe ser certificado como antiguo o histórico por el Club de Automóviles Antiguos de la V Región.

Para dicha certificación debe llenar el formulario del interesado y acompañar fotocopia del padrón o un certificado de anotaciones vigentes.

Condiciones especiales en la revisión técnica

a) En la inspección visual se deberá omitir la eventual inexistencia de parachoques anterior y posterior, así como la de espejos retrovisores (interiores / exteriores), cinturones de seguridad, limpiaparabrisas, señalizadores, luces y luces de freno y dispositivos de control de emisión no disponibles originalmente para el vehículo. Podrán existir deformaciones en neumáticos y fisuras, soldaduras o deformaciones en llantas y rayos, las que se mantienen privilegiando su carácter original del vehículo.

b) Los faros del vehículo originalmente no poseen elementos de regulación y la intensidad de luz depende de la velocidad de giro del motor, por lo que en el procedimiento de revisión de luces, sólo se corroborará que ellas funcionen, sin verificar alineación e intensidad.

c) No se realizará la prueba de alineación del tren delantero, dada la naturaleza de estos vehículos.

d) La prueba de frenado en aquellos ejes que dispongan de frenos y/o frenos de estacionamiento (de existir), probará que frena, sin considerar diferencias entre ruedas ni eficacia.

e) Dado que el vehículo no posee elementos de post tratamiento de gases de escape, su sistema de suspensión no cuenta necesariamente con amortiguadores y la geometría del tren de dirección no necesariamente es ajustable, en las pruebas correspondientes, se deberá omitir la exigencia de convertidor catalítico, sensor de O2, válvula EGR, amortiguadores y su prueba. No es recomendable someter estos vehículos a los movimientos bruscos del detector de holguras.

f) No se realizará la prueba del sistema de suspensión, para evitar dañar al vehículo.

g) En cuanto a pruebas de gases, sólo se aplicará lo indicado en el Decreto N° 74 / 2009 del MTT: Los vehículos antiguos o históricos dotados de motor encendido por chispa, no deberán emitir por su tubo de escape monóxido de carbono (CO) en una concentración superior a 8,5%, medido en ralentí. Y los vehículos antiguos o históricos dotados de motor de encendido por compresión, no deberán emitir por su tubo de escape humos cuya densidad supere el valor Ringelmann 4, medida a una velocidad de giro del motor igual al 60% de la máxima velocidad de giro gobernada.

Consideraciones para ambas certificaciones

Decreto Supremo 211 de 1991 — sello rojo y sello verde

Se hace presente que estas certificaciones no modifican lo dispuesto en el Decreto Supremo 211 de 1991 del Ministerio de Transportes, que establece las categorías de sello rojo o verde para los vehículos cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados sea a partir del 1° de septiembre de 1992.

El sello rojo significa que fueron adquiridos después de la puesta en vigencia de la ley que obliga a que los vehículos inscritos a partir del 1 de septiembre de 1992 tengan convertidor catalítico (son autos inscritos a partir del 01.09.1992 y que no tienen convertidor catalítico).

Un vehículo con sello Rojo tiene prohibición de circular por las Regiones Metropolitana, V y VI. Sin embargo estas limitaciones no regirán en días feriados ni en aquellas vías de paso por el área restringida que corresponda, según el caso, las que señalará fundamentalmente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco regirán para los vehículos que lleven el sello rojo en el territorio Continental de la Quinta Región ni en la Sexta, entre los días 15 de Septiembre de un año y el 15 de Marzo del siguiente.

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